NUTRICIÓN

Con el objetivo de promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención, el 13 de diciembre de 2010 se sancionó la Ley N° 3704 de kiosco saludable para escuelas dependientes del gobierno de CABA. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación de CABA o el organismo que en su futuro lo reemplace, y fue promulgada el 14 de enero de 2011. Si bien se publicó en el Boletín Oficial el 28 de febrero del mismo año, aún no fue reglamentada, aunque se espera que en breve entre en vigencia.

Lo mós importante de la ley figura en el artículo 3°, donde se establece:

• Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados;

• Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS) ;

• Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física ;

• Promover la actividad física.

Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentre dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS como así también deben hacerlo las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Asimismo, los servicios de comedores públicos y de gestión privada deberán cumplir con las PAS y los menús deberán ser homologados por la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación elaborará y suministrará material de difusión e implementará campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico, acordes a cada nivel educativo, acerca de la importancia de una alimentación saludable, la actividad física tanto dentro como fuera de la escuela, la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación y a qué centros de atención clínica y psicológica acudir para su tratamiento.

Se garantizará, además, la colocación de letreros en los lugares de expendio de alimentos donde se destaque la importancia de consumir los alimentos que cumplan con las GABS.

En el artículo 11 de la ley queda aclarado que el responsable del kiosco, cantina, bufete o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente será sancionado con una multa de 500 a 2.000 unidades fijas. El art. 12, por su parte, indica que los servicios de comedores en instituciones de gestión privada que no cumplan con la homologación de los menús con las PAS, serán igualmente sancionados.

Pero lo más destacable de esta ley es que no prohíbe alimentos, sino que amplía la oferta para que los chicos puedan elegir libremente, ya que no solo se les ofrecerán nuevas alternativas, sino que con la educación alimentaria incluida en las PAS podrán por sí mismos buscar la mejor opción para crecer saludables, además ser incentivados para realizar actividad física regularmente.

Cuando las conductas se instalan en la escuela hay una mayor probabilidad que lo trasladen a sus hogares y puedan conformar hábitos saludables para toda la vida.

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